Modelos 130, 131, 303, 390, Renta. Fechas, pagos a cuenta y el calendario que nadie te dio cuando te diste de alta.
Alta en RETA: el primer mes que casi nadie te explica
Al darte de alta como autónomo entras en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos). Desde 2023 las cuotas son por tramos según rendimientos netos previstos: nuevo sistema progresivo que sustituye al antiguo tipo fijo.
Si te das de alta por primera vez, tienes acceso a la tarifa plana de 80 € durante 12 meses, prorrogables otros 12 si los rendimientos netos del año previo no superan el SMI (Salario Mínimo Interprofesional, lo mínimo que se puede cobrar por ley). La tarifa plana NO es automática: hay que solicitarla en el alta o, si la olvidas, perderla.
El error típico: comunicar al RETA un tramo bajo para "pagar menos" cuando facturas mucho más. Hacienda cruza datos con tus declaraciones y a final de año regulariza. Si tu tramo declarado fue mucho menor que tu realidad, te llegará la diferencia más recargos.
IVA trimestral: el modelo 303
Cada trimestre presentas el modelo 303 con el IVA repercutido (lo cobrado a tus clientes) menos el IVA soportado (lo pagado a tus proveedores y gastos deducibles). Resultado: a ingresar si has cobrado más IVA del que has pagado; a devolver/compensar si es al revés.
Fechas clave: — Q1 (enero-marzo): hasta 20 de abril. — Q2 (abril-junio): hasta 20 de julio. — Q3 (julio-septiembre): hasta 20 de octubre. — Q4 (octubre-diciembre): hasta 30 de enero del año siguiente.
Si domicilias el pago, presenta hasta 5 días antes. En enero también se presenta el modelo 390 (resumen anual del IVA del año previo). Si no presentaste algún 303 trimestral, el 390 lo destapa.
Pago fraccionado de IRPF: modelo 130
Si tu actividad NO está sujeta a retención (la mayoría de comercios, oficios y muchos servicios), debes presentar el modelo 130 cada trimestre: un adelanto del IRPF basado en tus rendimientos del periodo.
Es el 20% sobre el rendimiento neto acumulado del año hasta ese trimestre, descontando los pagos fraccionados ya hechos. Tipo único, no por tramos.
Excepción: si más del 70% de tu facturación va a clientes que ya te retienen IRPF en la factura (normalmente cuando facturas a empresas u otros profesionales, no a particulares), NO presentas 130. Pero tienes que solicitarlo expresamente y mantener ese ratio.
Renta anual: tu IRPF de verdad
Entre abril y junio del año siguiente toca presentar la Renta. Aquí es donde se calcula tu IRPF real, restando lo ya adelantado en los modelos 130 (o las retenciones de tus clientes) durante el año.
Resultado posible: a devolver (te adelantaste demasiado), a pagar (te quedaste corto), o cuasi-cero (calzaste bien).
El error caro: no llevar la contabilidad ordenada durante el año. Cuando llega Renta, intentas reconstruir gastos a partir de extractos bancarios y olvidas cosas deducibles. Cada gasto olvidado es IRPF de más.
Cierre del año fiscal y renovaciones del sistema RETA
Antes del 31 de octubre puedes modificar tu tramo de cotización en RETA si tu situación cambia (más o menos ingresos). Cambio aplicable desde el 1 de enero siguiente.
En enero también se presenta el modelo 390 (resumen anual de IVA), modelo 347 (declarar con qué cliente o proveedor moviste más de 3.005,06 € en todo el año) y se cierra el año contablemente. El primer trimestre del año nuevo es presentar Q4 del anterior + 390 + 347, así que enero suele ser el mes más cargado del año.
Recomendación universal: lleva contabilidad mensual, no trimestral. Cuando dejas la contabilidad para "cuando toque presentar", se acumulan errores que cuestan dinero.