Calculadora de herencias y donaciones

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones con la liquidación completa: reducciones, tarifa, coeficiente y la bonificación de tu comunidad — que es donde se decide si pagas 282 € o 28.000 € por lo mismo. Con tu caso comparado en las 15 comunidades.

Normativa 202615 comunidades comparadas

Tu caso

Manda la comunidad donde vivía el fallecido (residencia habitual de los últimos 5 años).

Tu porción, no el caudal entero: el impuesto lo paga cada heredero por lo suyo.

Respecto al fallecido. El parentesco decide grupo, reducciones y bonificaciones.

Hasta 402.678 € no cambia nada; por encima sube el coeficiente multiplicador.

Reducción del 95% (tope estatal 122.606 €) si la mantienes 10 años. 0 si no aplica.

Por una herencia de 200.000 € en Comunidad de Madrid, Hacienda se lleva 283 € (0,1 %).Sin las ventajas de tu comunidad pagarías 28.250 €: la normativa autonómica te ahorra 27.968 €.

A pagar

0 €
Tipo efectivo: 0,14 % de lo recibido

Te ahorra tu comunidad

0 €
Frente a los 28.250 € de la normativa estatal pura

Neto que te queda

0 €
Tras el impuesto (sin contar plusvalía municipal si hay inmueble)

Bonificación aplicada

0,0 %
Sobre una cuota de 28.250 €

La liquidación, paso a paso

Lo que heredas (base imponible)200.000,00 €
− Reducción por parentesco (estatal)−15.956,87 €
Base liquidable184.043,13 €
Cuota íntegra (tarifa aplicada)28.250,01 €
× Coeficiente por patrimonio previo (grupo 2)× 1,0000
Cuota tributaria28.250,01 €
− Bonificación autonómica (99,0 %)−27.967,51 €
A ingresar282,50 €

Plazo: 6 meses desde el fallecimiento (prorrogable otros 6) o 30 días hábiles en donaciones. Se puede pedir fraccionamiento.

Tu mismo caso, en las 15 comunidades

La misma herencia de 200.000 € con tu mismo parentesco, comunidad a comunidad. La diferencia no es el impuesto estatal: es lo que cada parlamento autonómico ha decidido bonificar este año.

Andalucía
0 € · 0,0 %
Principado de Asturias
0 € · 0,0 %
Illes Balears
0 € · 0,0 %
Cantabria
0 € · 0,0 %
Castilla y León
0 € · 0,0 %
Galicia
0 € · 0,0 %
Canarias
28 € · 0,0 %
Aragón
283 € · 0,1 %
Extremadura
283 € · 0,1 %
Comunidad de Madrid
283 € · 0,1 %
Región de Murcia
283 € · 0,1 %
La Rioja
283 € · 0,1 %
Comunidad Valenciana
283 € · 0,1 %
Castilla-La Mancha *
1.413 € · 0,7 %
Cataluña
8.578 € · 4,3 %

País Vasco y Navarra no aparecen: tienen ISD foral propio (muy favorable a familiares directos) que este motor no modela. Las comunidades con * tienen cifras pendientes de confirmar contra su ley de 2026. Y un matiz importante: la comunidad no se elige — manda dónde vivía el fallecido.

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Preguntas frecuentes sobre la calculadora de herencias y donaciones

¿Cuánto se paga por heredar en España?

Depende brutalmente de la comunidad y del parentesco: una herencia de 300.000 € de madre a hija paga unos 514 € en Madrid (bonificación del 99%), unos 16.675 € en Cataluña (bonificación decreciente) y 0 € en Galicia o Andalucía (reducción de 1.000.000 €). El impuesto estatal de fondo es el mismo (tarifa del 7,65% al 34%): la diferencia es lo que cada parlamento autonómico bonifica. Esta calculadora liquida tu caso con la normativa 2026 de tu comunidad y te lo compara en las 15.

¿Qué comunidad decide lo que pago: la mía o la del fallecido?

En herencias manda la residencia habitual del FALLECIDO (donde vivió más tiempo de los últimos 5 años), no la tuya: si vives en Madrid pero tu madre vivía en Cataluña, liquidas con normativa catalana. En donaciones es al revés: manda la residencia de quien RECIBE — salvo inmuebles, que tributan donde estén. Por eso "mudarse para heredar" no funciona, y por eso el lugar del inmueble donado importa tanto.

¿Qué son los grupos de parentesco I, II, III y IV?

La ley clasifica al heredero por cercanía: Grupo I (descendientes menores de 21), Grupo II (descendientes de 21+, cónyuge y ascendientes), Grupo III (hermanos, tíos, sobrinos y familia política) y Grupo IV (primos y no parientes). El grupo decide las tres palancas: la reducción inicial, el coeficiente multiplicador (de ×1 a ×2,4) y, sobre todo, si te alcanzan las bonificaciones autonómicas — que casi siempre son solo para los grupos I y II. Heredar de un hermano o de un tío sale caro en casi toda España.

¿Es mejor donar en vida que dejar herencia?

No siempre, y el motivo casi nadie lo cuenta: la donación puede generar ganancia patrimonial en el IRPF del DONANTE (como si vendiera al valor actual lo que compró más barato), mientras que en la herencia esa plusvalía se extingue (la "plusvalía del muerto" está exenta). Para dinero en efectivo la donación bonificada al 99% suele funcionar bien; para un piso comprado hace 30 años, donar puede costar más IRPF al padre que ISD al hijo. Calcula los dos escenarios antes de firmar nada.

¿Qué plazo tengo y qué pasa si no puedo pagar?

Herencias: 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables otros 6 si lo pides dentro de los primeros 5. Donaciones: 30 días hábiles. Si no hay liquidez (el clásico "heredo un piso pero no tengo para el impuesto"), puedes pedir aplazamiento o fraccionamiento, e incluso renunciar a la herencia — pero la renuncia es total e irrevocable, no se puede renunciar "solo a una parte". Pasarse del plazo añade recargos del 1% mensual (hasta el 15% + intereses).

¿La calculadora incluye la plusvalía municipal y la empresa familiar?

No, y conviene saberlo: si heredas o te donan un INMUEBLE urbano, el ayuntamiento cobra además la plusvalía municipal (IIVTNU), que puede ser relevante. Tampoco modela la reducción del 95% por empresa familiar ni los seguros de vida, que tienen reglas propias. La calculadora cubre el caso patrimonial general (dinero, inmuebles, inversiones) con reducciones de parentesco, discapacidad y vivienda habitual; para estructuras complejas, esto es el mapa y el asesor es el camino.

¿Tu caso necesita algo más que una calculadora?

Hersala te ayuda a entender los números, pero hay decisiones que se firman — y esas piden criterio profesional. Yo te puedo recomendar Abogados Hernández Sala, y te lo digo claro: es el despacho de mi hermano. Si prefieres otro, perfecto: busca un profesional colegiado y llévale estos números. Irás con ventaja.

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⚠️ Aviso importante: Los cálculos mostrados son estimaciones orientativas basadas en la normativa fiscal y laboral vigente o prevista para 2026 (fuentes: BOE, AEAT, Seguridad Social). Los resultados pueden variar según circunstancias personales, convenios colectivos, o actualizaciones normativas no contempladas en el momento de la consulta.

Esta herramienta tiene carácter exclusivamente informativo y educativo. No constituye asesoramiento fiscal, laboral, financiero ni legal de ningún tipo. HERSALA no se responsabiliza de las decisiones tomadas en base a estos resultados. Para situaciones que requieran precisión absoluta, consulte con un profesional cualificado (asesor fiscal, abogado laboralista o asesor financiero colegiado).